El 28 de diciembre de 2018 el presidente Duque firmó la nueva ley de financiamiento. Se espera que la reforma alcance los 8,1tn (aproximadamente 2.500 millones de dólares) en 2019, cifra significativamente inferior a los 14tn (aproximadamente 4.300 millones de dólares) previstos inicialmente por el Gobierno. Este recorte es el resultado de una amplia oposición a muchas reformas e impuestos propuestos por el ministro de finanzas de Duque, incluso del propio partido de Duque. El déficit fiscal resultante probablemente desencadenará otra reforma tributaria para 2020 y creará una incertidumbre fiscal que podría resultar en la rebaja de la calificación crediticia de Colombia.
El déficit fiscal resultante de esta nueva reforma fiscal probablemente desencadenará otra reforma fiscal para 2020.
Los siguientes 7 puntos son los más relevantes para las empresas e inversores extranjeros:
1. Reducción del Impuesto sobre la Renta
El impuesto sobre la renta de las sociedades (CIT) para las sucursales y establecimientos permanentes de empresas y entidades extranjeras se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
33% en 2019
32% en 2020
31% en 2021
30% para 2022
Se aplica una tasa TIC reducida del 9% a los proyectos del sector hotelero y turístico que cumplan ciertos requisitos. El impuesto de sociedades del 20% para las entidades que tienen su sede en una zona franca (FTZ) se mantiene sin cambios.
2. Aumento de la retención de impuestos para pagos en el extranjero
A menos que así lo establezcan los Tratados de Doble Imposición, la retención a cuenta aumenta del 15% al 20% para los siguientes pagos en el extranjero:
Intereses, comisiones, tasas, cánones, arrendamientos, compensaciones por servicios, explotación de cualquier tipo de propiedad industrial o know-how, prestación de servicios, beneficios o cánones derivados de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software.
Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica prestados por no residentes.
3. Los establecimientos permanentes estarán sujetos al impuesto sobre la renta sobre la renta mundial.
Los establecimientos permanentes de personas físicas, empresas o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicadas en Colombia, tributarán con el CIT y las utilidades ocasionales provenientes de fuentes nacionales y extranjeras que le sean atribuibles.
4. Disminución del Presunto Impuesto a la Renta
El Impuesto sobre la Renta Presuntivo (utilizado para calcular la base imponible para las empresas que no declaran ingresos) se reducirá gradualmente de la siguiente manera:
- Reducción al 1,5% en los años 2019 y 2020
Reducción al 0% a partir de 2021
5. Exenciones fiscales para la Economía Naranja
Las empresas de nueva creación pertenecientes a la llamada Economía Naranja (es decir, las actividades que utilizan la propiedad intelectual en los ámbitos de la creatividad, las artes y la cultura) y que cumplen determinadas condiciones estarán exentas del pago de impuestos durante los primeros 7 años.
6. Descuento CIT para el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos
El IVA pagado en la adquisición, construcción, producción o importación de activos fijos productivos puede ser deducido del CIT (sujeto a ciertas condiciones).
7. Condenas más severas por fraude fiscal y evasión fiscal
Los contribuyentes y sus facilitadores declarados culpables de fraude, evasión fiscal, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se enfrentan a penas de prisión de hasta 15 años y multas sustanciales. Este último punto muestra la importancia cada vez mayor del Cumplimiento Corporativo a la hora de hacer negocios en Colombia.
Si tiene alguna pregunta sobre la nueva Reforma Tributaria o cualquier otro tema legal, fiscal o contable, no dude en contactar a Daniel Breitenmoser en colombia@ongresso.com
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